Requisitos de Solicitud de Licencia de Operación CON ARMAS

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Descripción del servicio

REQUISITOS DE SOLICITUD DE LICENCIA DE OPERACIÓN PARA UNA EMPRESA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA, CON ARMAS.

 

A quién va dirigido

Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada

Departamento que lo ofrece

Subdirección Técnica

Información de contacto

Tel.: (829) 893-4080
Correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Dirección: Ave. José Contreras # 14, Sector: Gascue, Santo Domingo, D.N., República Dominicana

Requerimientos o requisitos

DEBIENDO ANEXAR LAS SIGUIENTES DOCUMENTACIONES: 

Solicitar autorización de Licencia de Operación como Empresa de Seguridad Privada CON ARMAS, mediante comunicación dirigida al Director Ejecutivo de esta SVSP. 

    1. Instancia para solicitud de Licencia de Operación como Empresa de Vigilancia y Seguridad Privada CON ARMAS, dirigida al poder ejecutivo vía la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
    2. Original de los estatutos, nómina de asistencia y listado de distribución de cuotas sociales de la compañía, notariado y legalizado.
    1. Original del acta de asamblea constitutiva, legalizada.
    2. Original del certificado de la cámara de comercio cuyo capital suscrito y pagado sea de un millón (RD$1,000,000.00) pesos en adelante y el original del certificado de Registro Mercantil (MIC).
    3. Certificación original de la aprobación del nombre comercial y logo, expedido por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI).
    4. Copias de las Cédulas de los Socios o Accionistas.
    5. Certificado de no antecedentes penales expedido por la por la Procuradoria General de la República.
    6. Original del recibo de pago de impuesto por constitución de empresa de la DGII.
    7. Original del certificado del RNC.
    8. Currículum Vitae de todos los socios o accionistas.
    9. Evaluación de cada accionista por el departamento de psicología de esta SVSP.
    10. Certificación de pago por evaluación psicométrica de cada accionista de manera presencial o virtual. (ver tarifario).
    11. Certificación de Pago por tramitación de solicitud. (ver tarifario).
    12. Una certificación emitida por una institución competente que justifique la procedencia de los fondos, de acuerdo a la ley 155-17, de lavado de activo.
    13. Un USB conteniendo todas las informaciones requeridas.
    14. Depositar bajo inventario las documentaciones requeridas.
  • UN ORIGINAL Y TRES (3) COPIAS  DEL EXPEDIENTE, ENCUADERNADO  EN  COLOR  ROJO.

Observaciones:

    1. Los miembros activos Militares y Policias NO PODRÁN ser parte de una Empresa de Seguridad Privada.
    2. En caso de ser aprobada la presente solicitud de licencia la misma tendrá un costo, (ver tarifario).
    1. Métodos de pago (depósitos o transferencias, a la cuenta del Banco de Reservas 010-252287-1, a nombre de la Tesorería Nacional, o cheque a nombre de esta Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Procedimientos a seguir

  • Realizar el pago del trámite de autorización de licencia de operación.  
  • Enviar comunicación dirigida al Señor Ministro de Defensa, vía el Director Ejecutivo de esta SVSP, solicitando una licencia que autorice sus operaciones como empresa de vigilancia y seguridad privada.
  • Llenar el formulario al final de este servicio con los datos personales y de la empresa requeridos.
  • Enviar en digital, comprimido en formato .ZIP o RAR de todos los documentos necesarios para elaborar su expediente.
  • Enviar dos copias físicas del expediente con los documentos e informaciones requeridas, debidamente encuadernado en color rojo.

Horario de prestación

9:00 am. a 4:00 pm.

Costo

.

Tiempo de realización

30 a 90 días laborables.

Canal de Prestación

Presencial

Información adicional

NOTA:

- Forma de pago depósitos transferencias y/o cheques, a la cuenta Banreservas No. 010-252287-1, o cheque a nombre de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

- Los Miembros de la Policía Nacional están imposibilitados de formar parte en dichas empresas conforme lo establecido en la Ley 590-16 de la Policía Nacional Orgánica.

 

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